MOVIMIENTO ANTORCHISTA NACIONAL

El tarabajo eventual simulado es mayor explotación

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La Ley Federal del Trabajo en los artículos 35, 36 y 37 establece que: “solo será legal considerar la categoría de trabajo por obra o tiempo determinado es decir eventual, cuando la naturaleza real del trabajo así lo requiera como en los casos en donde se termina de construir una obra y por lo tanto ya no hay materia de trabajo que realizar, para los casos en donde subsista la materia de trabajo por tiempo indeterminado, la contratación debe ser también por tiempo indeterminado o de base.”

La importancia de tratar correcta y legalmente la diferencia en los casos cuando se trata de trabajos de base o por tiempo indeterminado y trabajo eventual o tiempo determinado es que en los dos tipos de trabajo, las personas que lo realizan no tienen los mismos derechos o prestaciones.

Para el caso de los trabajadores que son contratados por un año y renuevan contrato cada año no generan antigüedad; si el patrón los quiere despedir aunque subsista la materia del trabajo nada más se espera a que termine el contrato, ya no lo renueva y no se configura como despido injustificado; en consecuencia, el trabajador no tiene derecho al equivalente a 90 días de salario de indemnización por el despido, tampoco tiene derecho a los 12 días por año de antigüedad. Además, en algunas leyes de los trabajadores al servicio de los estados y sus municipios, se reserva el derecho de organizarse en sindicatos para defender los derechos laborales en colectivo a los trabajadores de base y a los de confianza; a los eventuales se les niega este derecho: un ejemplo de esta arbitrariedad es la ley del estado de Michoacán.

Otro hecho en donde se evidencia la situación vulnerable de los trabajadores eventuales o con contrato por tiempo determinado es que si se resisten a la sobre explotación, expresada en largas jornadas de trabajo y bajos salarios, a la que tienden la mayoría de los patrones, por no decir todos, incluido el gobierno con los trabajadores a su servicio, en su afán de acrecentar sus ganancias, sufren la consecuencia de que ya no les renuevan el contrato individual de trabajo, se quedan sin empleo en medio de la crisis de desempleo y bajos salarios que prevalece en el país. A los patrones no les gustan los trabajadores levantiscos y rebeldes, los patrones prefieren a los dóciles e incondicionales. Con lo descrito se evidencia el poder de manipulación de los patrones al tener como trabajadores eventuales o por contratos por tiempo determinado al personal a su servicio aunque haya condiciones de contratarlos como de base o por tiempo indeterminado.

Dos ejemplos que sirven para mostrar lo real de la situación antes descritas e ilustrar que no se trata de una simple ficción. Está el caso de los trabajadores de la salud de Oaxaca que fueron despedidos en medio de la crisis sanitaria del COVID-19 cuando más necesario era su trabajo; estaban como trabajadores por contrato de tiempo determinado, se terminó el tiempo del contrato y ya no se les renovó con el pretexto de la falta de recursos económicos, lo que ocasionó la protesta y la lucha justificada de los trabajadores de la salud; instalaron un plantón pacífico afuera del palacio de gobierno por más de 100 días, el cual fue reprimido por medio del desalojo violento ejecutado por los gobiernos estatal y federal el 21 de noviembre del 2021.

Otro caso es el de 147 trabajadores que laboran en los viveros de la Comisión Forestal del estado de Michoacán que tienen una antigüedad que fluctúa entre 5 y 27 años, esta antigüedad puede comprobarse por la fecha en que fueron dados de alta al IMSS, a pesar de lo cual se les tiene considerados en la categoría de eventuales y deben firmar contratos individuales anuales. Cuando algunos de mayor antigüedad han gestionando su  pensión de jubilación en el IMSS esta institución les pide su constancia de baja del trabajo, al gestionar este documento ante la COFOM y solicitar el pago de los 12 días por año de la prima de antigüedad y otras prestaciones como finiquito, la dirección de Recursos Humanos ha contestado que por ser eventuales no les corresponde nada.  Además el Tribunal Laboral del estado se ha negado a proporcionar la toma de nota del comité sindical, con el pretexto de que son trabajadores eventuales y que para poder otorgar la mencionada toma de nota se tiene que comprobar que son trabajadores de base, violando lo establecido en el artículo 123 de la constitución y los artículos 357, 357 Bis, 358 y 359  de la Ley Federal del Trabajo. 

Para que los trabajadores puedan hacer frente a tanta arbitrariedad, abuso y violación de sus derechos laborales, deben reforzar la unidad, la organización y la lucha de sus grupos, conformar una fuerza nacional para poder conseguir el respeto a sus prestaciones laborales, por lo tanto deben poner manos a la obra de inmediato.

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