MOVIMIENTO ANTORCHISTA NACIONAL

Familias humildes de Tuxpan, Jalisco reclaman vivienda digna y decorosa

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Amparados con el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en su artículo 4, que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa” y que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo, una comisión representativa de familias humildes que viven pagando costosas rentas en diferentes puntos de la cabecera municipal de Tuxpan, Jalisco, acudió a las oficinas del Ayuntamiento para reclamar este derecho constitucional.

La comitiva fue atendida directamente por la presidenta municipal, Claudia Gil Montes, quien tras escuchar a la dirigente del Movimiento Antorchista en el sur de Jalisco, Guadalupe Valle Chávez, en calidad de representante de la comisión, se comprometió a buscar alternativas para resolver, a la brevedad posible, el problema.

La titular del gobierno municipal abrió la posibilidad de conseguir un predio apto para la construcción de viviendas y que sea entregado a las familias agregadas a las filas de Antorcha que no cuentan con un lugar propio donde poder construir una casa.

Valle Chávez indicó que explicaron a la alcaldesa la incapacidad económica en la que se encuentran los agremiados al antorchismo, la cual les impide adquirir una vivienda debido a que en la ciudad un inmueble tiene un costo promedio de 854 mil pesos, mientras que los ingresos de las familias están por abajo del nivel de bienestar.

Con base en lo expuesto, la líder antorchista remarcó que se espera que, en un tiempo perentorio, Gil Montes, como representante del Ayuntamiento de Tuxpan, cumpla con lo acordado.

Recordó que el artículo 2 de la Ley de Vivienda establece que “se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos”.

Asimismo, el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y desarrollar acciones que permitan a las personas disponer de una vivienda adecuada y su adquisición no debe ser excesiva de tal manera que puedan acceder a un lugar donde vivir sin comprometer la satisfacción de otras necesidades.

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