MOVIMIENTO ANTORCHISTA NACIONAL

Reforma a la Ley de Jubilación: una determinación de la SCJN contraria a los intereses de los trabajadores

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La iniciativa de Reforma en Pensiones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el cálculo del tope máximo de la pensión jubilatoria de los trabajadores adscritos al servicio del Estado se calcule con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no con base en el salario mínimo.

El salario mínimo, hasta el 2016, se había convertido en la unidad de referencia para imponer sanciones, cuotas, impuestos, créditos, etc., es decir, funcionaba como parámetro para calcular dichos montos, por tanto, para permitir que el salario mínimo pudiera incrementarse sin que al mismo tiempo se incrementaran los montos de dichos pagos, había que desindexarlo (dejar de ser la medida legal para calcular las sanciones) y crear una nueva unidad de referencia, un nuevo parámetro, fue por ello que se realizó una reforma constitucional que modificó el Artículo 123 de nuestra Carta Magna a efecto de desindexar el salario mínimo y crear la UMA como nueva unidad o índice de referencia para determinar la cuantía de pago de diversas obligaciones, reservándose el uso del salario solo para cuestiones de naturaleza laboral. Se le asignó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la responsabilidad de calcular y actualizar el valor de dicha UMA.

Sin embargo, el pago de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado no es el pago de una sanción o un impuesto, sino que es una prestación de seguridad social derivada de una relación de trabajo que tiene su sustento en el pago de un salario, es una pensión que se constituye de las aportaciones que el trabajador tributa permanentemente al descontarle parte del salario y que acumula durante toda su vida laboral activa. De manera que el pago de la pensión jubilatoria debe realizarse utilizando al salario mínimo como referencia o parámetro en virtud de que se trata de una prestación de naturaleza laboral. Pretender utilizar un factor económico, como la UMA, ajeno a la prestación de seguridad social, distinta al salario y diferente a la pensión, es un hecho inaceptable porque afecta los derechos adquiridos de los trabajadores.

El valor actual de la UMA es de 89.62 pesos diarios (2,688.60 pesos mensuales), mientras que el salario mínimo general es de 141.70 pesos diarios (4,251 pesos mensuales). ¿Cuál es la afectación directa a los trabajadores al servicio del Estado por la cuantía de su pensión en UMA y no en salarios mínimos? La drástica disminución en el pago de dicha pensión dado el valor que tiene la UMA con relación al salario mínimo.

Por estas razones, la determinación de la SCJN, en cuanto a que afecta los derechos adquiridos por los trabajadores, es violatoria de los derechos humanos y de los principios de progresividad e irretroactividad que establecen los artículos 1° y 14 de nuestra Carta Magna, mismos que las autoridades, incluida la propia SCJN, están obligadas a respetar, proteger y garantizar; de igual manera viola el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Apartado V, relativos a la seguridad social y prestaciones de vejez; y va en sentido contrario a lo que ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Por todo lo anteriormente escrito, se considera que la determinación de la SCJN está violando principios rectores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de tratados internacionales que garantizan los derechos y libertades de las personas. Asimismo, hacemos un llamado a todos los ciudadanos progresistas para que se unan a la causa de defender el derecho de recibir una pensión jubilatoria justa; solo con una participación activa y una movilización sostenida lograremos que las autoridades se desistan de esta injusta medida y reparen las violaciones a los derechos de los trabajadores.

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