MOVIMIENTO ANTORCHISTA NACIONAL

Sobre el Artículo 8º constitucional y el pliego petitorio

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Aunque la primera Constitución federal que tuvo México se promulgó en 1824, no fue sino hasta la de 1857 que el derecho de petición vio la luz por primera vez a través del Artículo 8º: “Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito, de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias políticas, sólo pueden ejercerlo los ciudadanos de la república. 

A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, y esta tiene la obligación de hacer conocer el resultado al peticionario”. Desde entonces a los mexicanos nos asiste el derecho a exponer por escrito lo que nos aqueja de un problema y solicitar la solución a la autoridad de gobierno. El artículo 8º es una conquista de la lucha del pueblo de México. Veamos un breve resumen.

La instauración de una Constitución política en México obedeció a la necesidad de declarar el carácter independiente del país después del año 1821, guerra en la que los extractos sociales bajos, conformados por la raza indígena pura, criollos y mestizos de baja alcurnia pusieron la pelleja para romper con el coloniaje español: estaban inconformes por la vida de servidumbre y pago de altos impuestos, pero alentados por la promesa de una vida mejor, se lanzaron con todo a la Guerra de Independencia. Sin embargo, después del épico episodio y con todo y la promulgación de la Constitución de 1824, la situación social y económica solamente mejoró para los blancos. 

1857 es el año de la segunda Constitución, en donde aparece por primera vez el derecho a la petición, en medio de la lucha por la consolidación y el reconocimiento del nuevo estado.

Entre 1824 y 1857 (año de la segunda Constitución en donde aparece por primera vez el derecho a la petición), en medio de la lucha por la consolidación y el reconocimiento del nuevo estado, México tuvo las amargas experiencias de la pérdida del territorio texano, la primera intervención francesa (guerra de los pasteles) y la propia guerra de intento expansionista de los Estados Unidos.

Los ejércitos siempre han estado y estarán integrados por la gente del pueblo. Sin dinero, comiendo muchas veces galletas en todo el día y con armamento precario, el pueblo defendió la soberanía de la joven nación, pero el orgullo se vio ofendido con la segunda llegada al poder del general Antonio López de Santa Anna: sin que nadie, ni la Constitución le limitara las facultades.

Santa Anna se encaminó a consolidar el poder central, política que requirió el aumento del aparato de represión (contratación de una Policía secreta para desterrar a los subversivos, por ejemplo, a los pujantes liberales); suprimió la libertad de imprenta: los editores de los diarios tenían que depositar una fianza para poder funcionar garantizando así el cobro de la sanción en caso de críticas contra el Gobierno; aplicó multas a los que hablaban en contra de la religión católica. Es más, Santa Anna entró a un periodo de vida de Corte por lo que apareció la necesidad de aumentar los impuestos para sostener esas costumbres feudales; decretó el pago para cada canal de agua, por cada persona que ejerciera el comercio ambulante, por cada carruaje, por cada perro de raza o criollo, incluidos los lazarillos, por cada puerta de las pulquerías, hoteles, cafés, tiendas y fondas y con el tiempo se hizo extensivo a ventanas y balcones. Los tabuladores iban de incremento en incremento.

Santa Anna y sus ministros se la pasaban gran parte del tiempo hablando de bailes, fiestas, tertulias, ceremonias y discutiendo sobre ropa de etiqueta. Permitió que los militares y clérigos gozaran de sus títulos de nobleza por tiempo indefinido y, por tanto, de los privilegios que ello conllevaba. 

La carencia de dinero en las arcas públicas no era justificación para no organizar fiestas en el palacio de gobierno. El país no podía soportar este tren de vida, por lo que cundió el descontento a través de una serie de violentos levantamientos conocidos como las rebeliones indígenas (la más importante de ellas fue la que libraron los mayas de Yucatán en la conocida Guerra de las Castas). El incumplimiento de la promesa de un mejoramiento en las condiciones económicas y sociales al final de la Guerra de Independencia, lo ocurrido con Francia y los Estados Unidos y la vida de insultante lujo que se dieron los altos mandos durante el segundo ascenso al poder por parte de Santa Anna, acendró en la población indígena el sentimiento de haber sido todo este tiempo despreciable carne de cañón en provecho de los blancos. A lo largo del territorio mexicano se vivió la sublevación indígena. 

Para esta crisis interna sólo se veía en el grupo de los liberales a los hombres capaces de poner en orden al país. Llegamos, pues, a la revolución de Ayutla, que gozó del apoyo del pueblo descontento, puso fin a la dictadura de Santa Anna y dio lugar al Congreso Constituyente de 1856, del que emanó la Constitución Política de 1857, dentro de la cual y como una manera de reivindicar al pueblo, se concedió por primera vez el derecho de petición.

En el andar de los casi 50 años de existencia del Movimiento Antorchista, la recopilación de las peticiones de los grupos antorchistas es lo que llamamos pliego petitorio.

Una vez concentradas en un documento se organiza una comitiva para que dirigentes y colonos adheridos a esta organización política acudan a hacer la entrega oficial en la oficina gubernamental correspondiente y se pide audiencia con la autoridad, se regresa el número de veces necesarias en busca de la solución y cuando el caso lo amerita, de manera legal, ordenada y pacífica, los antorchistas nos hemos volcado a las calles para mostrar nuestra inconformidad ante la indiferencia del gobierno.

Nuestro quehacer es perfectamente legal; es fruto del estoicismo del pueblo de México a través de su historia y su sed de justicia social. Sirva este texto para entusiasmar a la generación actual de luchadores sociales para que se sientan orgullosos de ser los herederos de los valientes mexicanos que dejaron su vida por conquistar el derecho de petición. 

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